A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio Procesado Perez Perez Moises David·Demandado Perez Perez Moises David
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Majagual (Sucre) y el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar.
Dicho conflicto se presentó en ocasión de una investigación penal sobre la presunta comisión del delito de homicidio por parte de un miembro de la fuerza pública a un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando existan dudas en torno a la existencia de una relación próxima, directa y evidente entre la conducta presuntamente cometida y el servicio.
En consecuencia, se desvirtúa el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución Política.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Majagual de Sucre, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Majagual (Sucre) y el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Moisés David Pérez Pérez, por el delito de homicidio, bajo el radicado 70708600129120210002900, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2404 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Majagual (Sucre), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar, y a los sujetos procesales interesados dentro del asunto con radicado número 70708600129120210002900.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.